Artículo 2527 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2527.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y la denominación que la determinaban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.