Artículo 2556 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2556.- Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor, si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.