Artículo 2557 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2557.- En los legados alternativos se observará, además lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.