Artículo 2641 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2641.- Se prohibe a los Notarios dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de dos mil pesos de multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.