Artículo 2642 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2642.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si ni lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.