Artículo 269 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán desistirse en cualquier tiempo, siempre y cuando el divorcio no hubiere sido decretado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.