Código Civil estatal

Artículo 270 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 270.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

I. Padezca sífilis, tuberculosis o cualquier enfermedad crónica o incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y II. Padezca impotencia sexual incurable, siempre que no tenga su origen en la edad avanzada.

El juez, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, cuando se presente alguno de los siguientes casos: I. Padezca sífilis,…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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