Artículo 2749 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2749.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo ninguno de ellos heredará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.