Artículo 2750 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2750.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Hacienda Pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.