Artículo 2751 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2751.- Los bienes que adquiera la Hacienda Pública, a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del patrimonio del Gobierno del Estado de Nayarit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.