Artículo 2896 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2896.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.