Artículo 294 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.