Artículo 295 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Los cónyuges y los concubinos deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, terminación del concubinato y otros que la misma ley señale.
Los concubinos contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar en los términos que a los cónyuges les establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.