Artículo 381 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2021)
I.- A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II.- A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.