Código Civil estatal

Artículo 383 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 383.- Únicamente podrán ser adoptados los menores de edad o los incapaces. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad, previo consentimiento de éste, cuando:

(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

I.- Se trate de hijo del cónyuge del adoptante; y (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

II.- Hubiere existido una situación no interrumpida de convivencia, iniciada antes de que el adoptado hubiere cumplido catorce años.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Únicamente podrán ser adoptados los menores de edad o los incapaces. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad, previo consentimiento de éste, cuando: (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2006) I.- Se trate…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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