Artículo 430 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
I.- Por la Mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.