Artículo 431 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.