Artículo 435 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quién recaiga;
II.- (DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016);
III.- Por la mayor edad del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.