Artículo 440 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 440.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.