Artículo 439 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- La patria potestad se suspende por:
I. Incapacidad pronunciada judicialmente;
II. Ausencia declarada en forma;
III. Sentencia condenatoria que la imponga como pena;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Incumplimiento de obligaciones alimentarias por más de noventa días sin causa justificada; suspensión que quedará sin efecto, cuando se acredite ante el juez, que se ha regularizado el cumplimiento de dicha obligación, debiendo hacer además un depósito igual a las mensualidades que incumplió;
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)
V. La realización de actos de manipulación hacia los hijos que impidan, menoscaben o destruyan los vínculos afectivos con el otro ascendiente;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. No permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)
En consecuencia, el juzgador ordenará a través de medida cautelar o en sentencia definitiva el cambio de la guardia y custodia de los menores a cargo de quien comparta la patria potestad, considerando la opinión de la o el menor, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)
VII. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por el delito de violación o feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a patria potestad, siempre que a consideración fundada y motivada del juez se ponga en peligro su integridad física y emocional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.