Código Civil estatal

Artículo 439 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 439.- La patria potestad se suspende por:

I. Incapacidad pronunciada judicialmente;

II. Ausencia declarada en forma;

III. Sentencia condenatoria que la imponga como pena;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. Incumplimiento de obligaciones alimentarias por más de noventa días sin causa justificada; suspensión que quedará sin efecto, cuando se acredite ante el juez, que se ha regularizado el cumplimiento de dicha obligación, debiendo hacer además un depósito igual a las mensualidades que incumplió;

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)

V. La realización de actos de manipulación hacia los hijos que impidan, menoscaben o destruyan los vínculos afectivos con el otro ascendiente;

(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

VI. No permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)

En consecuencia, el juzgador ordenará a través de medida cautelar o en sentencia definitiva el cambio de la guardia y custodia de los menores a cargo de quien comparta la patria potestad, considerando la opinión de la o el menor, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)

VII. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por el delito de violación o feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a patria potestad, siempre que a consideración fundada y motivada del juez se ponga en peligro su integridad física y emocional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

La patria potestad se suspende por: I. Incapacidad pronunciada judicialmente; II. Ausencia declarada en forma; III. Sentencia condenatoria que la imponga como pena; (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022) IV.…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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