Artículo 438 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.