Artículo 437 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.