Artículo 46 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley, causarán la destitución del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la Ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.