Código Civil estatal

Artículo 47 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro Civil a las modificaciones y rectificaciones que señala este mismo Código, así como el Reglamento correspondiente. Cuando no sean sustanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro Civil a las modificaciones y rectificaciones que señala este mismo Código, así como el Reglamento correspondiente. Cuando no sean sustanciales…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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