Artículo 48 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Cualquier persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del Apéndice, para lo cual el Director Estatal del Registro Civil, el Encargado del Archivo Central y los Oficiales, están obligados a expedirlas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.