Código Civil estatal

Artículo 486 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 486.- La tutela dativa tiene lugar:

I.- Cuando no hay tutor testamentario, o nombrado mediante tutela autodesignada, ni persona a quien, conforme a la Ley, corresponda la tutela legítima, y II.- Cuando el tutor testamentario o autodesignado esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 474.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario, o nombrado mediante tutela autodesignada, ni persona a quien, conforme a la Ley, corresponda la tutela legítima, y II.- Cuando el tutor testamentario…

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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