Artículo 486 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.- La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no hay tutor testamentario, o nombrado mediante tutela autodesignada, ni persona a quien, conforme a la Ley, corresponda la tutela legítima, y II.- Cuando el tutor testamentario o autodesignado esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 474.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.