Artículo 487 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487.- El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de Primera Instancia confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el Juez oirá el parecer del Ministerio Público.
Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.