Artículo 488 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez, oyendo al Ministerio Público quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.