Artículo 493 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 493.- Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 491, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.