Artículo 505 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- Si el tutor tuviera dos o más excusas, las propondrá, simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.