Artículo 506 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de Primera Instancia nombrará un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.