Código Civil estatal

Artículo 511 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 511.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

I.- El tutor testamentario y el nombrado mediante tutela autodesignada, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el otorgante;

II.- El tutor que no administre bienes;

III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que, conforme a la Ley, son llamados a desempañar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 514;

IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen, convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Están exceptuados de la obligación de dar garantía: (REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012) I.- El tutor testamentario y el nombrado mediante tutela autodesignada, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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