Artículo 512 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía, cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador, que, a juicio del Juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.