Artículo 53 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección Estatal del Registro Civil, la que ejercerá las facultades que señale el Reglamento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.