Artículo 625 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de Primera Instancia debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.