Artículo 664 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664.- Si hubiere algunas noticias u oposición el Juez no declara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 662, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportunos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.