Artículo 665 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 665.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados, con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules, como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.