Artículo 68 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado documentos, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el Oficial del Registro Civil, dispondrá su depósito en la oficina del Ministerio Público que corresponda. En el acta que levante el Ministerio Público se hará mención de tales objetos, dándose formal recibo de los mismos a quien se encargue de la atención del niño.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.