Artículo 98 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.