Código Civil estatal

Artículo 99 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

I.- El nombre, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

II.- Que son mayores de edad;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

III.- El nombre, domicilio y nacionalidad de los padres;

IV.- (DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016);

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

VIII.- El nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean.

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior;

y (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

X.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo. Además los contrayentes imprimirán sus huellas digitales.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Artículo 99 A.- El Oficial del Registro Civil dirigirá a los contrayentes una exhortación instituida por el Director Estatal del Registro Civil que versará sobre los derechos y deberes implícitos en el vínculo matrimonial, valores, igualdad entre la mujer y el hombre y prevención de la violencia familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990) I.- El nombre, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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