Artículo 99 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
I.- El nombre, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
II.- Que son mayores de edad;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
III.- El nombre, domicilio y nacionalidad de los padres;
IV.- (DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016);
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
VIII.- El nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean.
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior;
y (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
X.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo. Además los contrayentes imprimirán sus huellas digitales.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
Artículo 99 A.- El Oficial del Registro Civil dirigirá a los contrayentes una exhortación instituida por el Director Estatal del Registro Civil que versará sobre los derechos y deberes implícitos en el vínculo matrimonial, valores, igualdad entre la mujer y el hombre y prevención de la violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.