Código Civil estatal

Artículo 100 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 100.- Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

l.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

ll.- La mayoría de edad de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

lll.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

lV.- La manifestación del orden de los apellidos que, en su caso, llevarán sus hijos y/o hijas conforme lo establecido en el Artículo 25 Bis I;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

Vl.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

Vll.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

Vlll.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

lX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 100 de Código Civil para el Estado de Nuevo León a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 100.- Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar: (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.