Artículo 1032 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1032.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo, se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.