Artículo 1036 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1036.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituído a favor de varias personas, sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.