Artículo 1037 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1037.- El usufructo constituído a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, solo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.