Artículo 1150 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1150.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fé, pacífica y continuamente. Faltando la buena fé, se prescribirán en cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.