Artículo 1151 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1151.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.
(REFORMADO, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.