Artículo 1156 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1156.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puede exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.