Artículo 1157 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1157.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible. El derecho a reclamar una pensión compensatoria o una compensación patrimonial derivada de un divorcio incausado prescribe en el segundo año de que causó ejecutoria la sentencia de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.