Artículo 1213 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1213.- Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijas, hijos, cónyuge o hermanos de ella.
Lo anterior no se aplicará cuando la muerte se diera como resultado de un hecho culposo.
II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;
III.- Derogada. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016 IV.- Derogada. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016 (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijas, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
VI.- El padre y la madre respecto de la hija o hijo expuesto por ellos;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
VII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos.
VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
XII.- El que haya sido condenado por delito intencional cometido en contra del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.