Artículo 1212 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1212.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de las hijas o hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.